Preguntas Frecuentes

Siempre es habitual en todos los casos que surjan unas dudas comunes a todas las personas y, sobre todo en aquellos delicados como es una Indemnización por Accidente, que se quiera estar bien seguro antes de dar cualquier paso. Aquí están expuestas aquellas dudas que han coincidido reiteradas veces entre todas las consultas que hemos recibido para que, si no quiere realizar una todavía, sepa lo máximo posible. En cualquier caso, le invitamos a rellenar nuestro formulario sin ningún tipo de compromiso sea cual sea la duda que tenga.

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  • ¿Cuánto tendré que pagar por estos servicios?
  • Nosotros cobraremos única y exclusivamente si usted cobra, es decir, antes de dejarlo todo en nuestras manos para que podamos realizar los recursos pactaremos un porcentaje de la resolución final que en la mayoría de los casos será pagado por su aseguradora. En caso de no ser así, sólamente pagará los servicios si usted cobra su indemnización, y este pago equivale a un porcentaje sobre la indemnización obtenida que se acordará en un sencillo contrato con todo tipo de garantías que le asisten como consumidor.



  • ¿Cuál es la cantidad que hay que adelantar para cubrir todos los gastos del recurso?
  • No hay que adelantar absolutamente ninguna cantidad porque nosotros corremos con todos los gastos de los procedimientos. Esto es debido a que si contratamos y aceptamos su caso, es porque tenemos prácticamente seguro que lo ganaremos, por lo que no es problema adelantar ninguna cantidad.



  • ¿Es necesario pagar una cuota mensual para hacer uso de sus trámites?
  • En absoluto, ya que el cliente sólo paga cuando cobra su indemnización. Por esta razón, la persona que ha sufrido el accidente de tráfico o el accidente laboral acude a nosotros y, a partir de ese momento, no es necesario ser socio previamente ni pagar cuotas posteriormente.



  • ¿Cuál es el plazo del que dispongo para hacer una reclamación?
  • El plazo que usted tiene para realizar cualquier tramitación es de seis meses. Antes de expirar ese periodo, deberá interponer la correspondiente denuncia ante la Policía o el Juzgado de donde ocurrió su accidente. Por otro lado, dispondrá del plazo de un año para interponer la demanda ante la jurisdicción civil y en reclamación de los daños y perjuicios sufridos. Por lo general, el procedimiento penal es el más rápido y efectivo para obtener la indemnización correspondiente. De lo contrario, si pasan estos plazos, no podrá reclamar nada por su accidente. Si, finalmente, es indemnizado y aparecen nuevas secuelas relacionadas con el mismo accidente, tendrá un nuevo plazo de un año para reclamar por esas nuevas secuelas.



  • ¿Qué es lo que hacen ustedes por mi?
  • Usted no tiene que preocuparse por nada porque nosotros contamos con profesionales con una muy larga experiencia en el sector y somos los primeros interesados en ofrecer un servicio de excelencia y establecer relaciones a largo plazo con nuestros clientes.



  • ¿Qué ventajas tienen ustedes para ofrecer distintas de cualquier otro bufete de abogados?
  • Nosotros estamos especializados y dedicados exclusivamente a las indemnizaciones de nuestros clientes. Además de, por supuesto, ofrecer la tramitación de su caso, nos ocupamos de ofrecer la posibilidad de acceso a una asistencia sanitaria y, en caso de problemas de la valoración de las lesiones, disponemos de médicos especialistas en la valoración del daño corporal.



  • ¿Qué es exáctamente lo que se indemniza en un accidente de tránsito?
  • En un accidente de tráfico, lo que más se indemniza son las lesiones permanentes y las secuelas que le puedan dejar. Además, si usted sufre perjuicios económicos por tener que estar de baja de incapacidad permanente o temporal, éstos también se indemnizarán. Por otro lado, se remuneran los gastos médicos y hospitalarios efectuados necesariamente. En caso de fallecimiento, la familia de la víctima también recibirá su cantidad oportuna.


  • ¿Es estrictamente necesario que la defensa de mis derechos los haga la compañía de seguros que yo mismo contraté?
  • Es altamente recomendable contratar por separado un abogado especializado e independiente a la aseguradora por los intereses y convenios que pudieran existir entre las compañías de seguros implicadas. Nosotros se lo gestionamos sin que usted tenga que pagar nada hasta que cobre su indemnización. Si, por el motivo que sea, no cobra la indemnización, en ningún caso tendrá que abonarnos nada. La mayoría de las situaciones, es su compañía de seguros la que se hará cargo de parte o de la totalidad de nuestros honorarios.



  • ¿Puedo obtener una indemnización mayor de cara a las compañias aseguradoras?
  • Nosotros somos una empresa completamente independiente de las compañías de seguros. Nosotros luchamos duro por que nuestros clientes obtengan una indemnización más justa y una objetiva valoración de las secuelas que posiblemente permanezcan después de la colisión.


  • ¿Los pasajeros o los que ocupaban el vehículo, pero que no lo conducían, tienen derecho a una indemnización?
  • Si es usted el lesionado en una colisión de tráfico y viajaba de pasajero, es decir, no conducía el vehículo implicado con o sin culpa, en cualquier caso bajo ninguna excepción va a tener derecho a una indemnización.


  • ¿Qué debo recurrir si circulando por la vía peatonal sin conducir ningún vehículo he sido atropellado por otro?
  • Si usted ha sido atropellado, casi en todos los casos tendrá derecho a recibir una indemnización conforme a la ley por el seguro del vehículo culpable. En caso de no tener seguro, se hará cargo de su indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros.


Indemnización por Accidente

Debemos insistir en que, en caso de que tenga la más mínima duda, esté o no expuesta aquí, está invitado a rellenar nuestro formulario sin ningún tipo de compromiso, económico o de cualquier tipo, simplemente pulsando en este botón. Nosotros nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

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