Conducción Temeraria

Una primera precisión se hace necesaria: el tipo sanciona, exclusivamente, la conducción, no por tanto, estar parado, sin circular. Por ello, se hace imprescindible, definir qué debe entenderse por conducción. Y así, se puede decir que conducir es manejar los mecanismos de dirección de un vehículo, a los efectos de que lo hagamos circular bajo el impulso del motor, llevándolo de un sitio a otro. Dicha actividad, de evidente riesgo, puede realizarse de forma adecuada o de forma desviada de las pautas sociales e incumplimiento de las correspondientes normas viales, administrativas o penales. Los incumplimientos más graves, así la conducción temeraria , homicida-suicida o bajo los efectos del alcohol o drogas, tienen una respuesta penal, ante los graves riesgos y consecuencias que ocasiona.

Según la jurisprudencia, es necesario que concurran dos elementos para condenar, uno de carácter objetivo -el grado de impregnación alcohólica- y otro de carácter subjetivo -la influencia de dicha ingesta en cada persona. La necesidad de prueba sobre la influencia del alcohol en la conducción ha sido retiradamente exigida en nuestra jurisprudencia y viene recogida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Constitucional de 19 de abril y de 15 de noviembre de 2004, en donde se hace constar que el delito del artículo 379 del Código Penal no constituye una infracción meramente formal, pues para imponer la pena no basta con comprobar, a través de la pertinente prueba de alcoholemia, que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra sustancia mencionada en el citado artículo, sino que es necesario que se acredite que la ingesta ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y como consecuencia de ello a la seguridad en el tráfico, que es al fin y al cabo el bien protegido por dicho delito. Con ello se deja al juzgador la libre valoración sobre la cuestión. Tal valoración judicial ha de tener en cuenta el nivel de alcohol de la prueba de alcoholemia, pero también otras cuestiones que es necesario que los agentes intervinientes reflejen en el atestado.

Indemnización por Conducción Temeraria

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