Conceptos Preliminares de un Accidente
Cuando se pretende definir un concepto es necesario no sólo tener en cuenta los elementos principales que deben estar contenidos en el resumen definitorio sino que deben estar es de importancia no limitarlo exageradamente, de manera que otros hechos que en esencia pertenecen a la definición, queden fuera de ella; por otra parte, las expresiones que se utilicen tienen que reflejar, por su alcance, el contenido exacto de lo que se quiere decir. A propósito de la expresión Accidente en el Tránsito, muchos autores usan el vocablo accidente, en su expresión gramatical y jurídica, no refleja exactamente lo que se quiso decir.
¿Qué es un accidente?
La palabra Accidente, tomada aisladamente, significa "'Cualquier suceso eventual que altere el orden regular de las cosas", y esta primera acepción resulta demasiado amplia y también lo es su segunda acepción: "Cualesquiera alteración o indisposición que priva el movimiento, del sentido o de ambas cosas".
Estas dos acepciones reflejan lo contrario a lo normal por lo que permiten incluir en el concepto total cualquier cosa que modifique la forma natural, ya sea que deje o no demostraciones capaces de reconocer el acontecimiento.
Por su amplitud, no permite diferenciar o dejar fuera el concepto de falla mecánica, que aflora como una alteración eventual del orden regular y significa también una alteración o indisposición que priva del movimiento.
Accidente, en su sentido jurídico, envuelve un aspecto de casualidad, de caso fortuito, y en este sentido se habla comúnmente de "daños causados por mero accidente" en que se establece a priori que no ha habido culpa ni intención de causarlo, implicando con ello una valoración exculpatoria. Al respecto, ya en 1956, en un trabajo publicado en The Police Journal (Londres), se sugiere la eliminación de la expresión accidente, en el tránsito en especial, dado a que estos eventos se producen generalmente por Imprudencia que encierra una acción culposa deliberada aunque el hecho mismo no sea deseado y ambos términos, Accidente e Impericia, aparecen como contradictorios.
En algunos países, especialmente en Italia, se usa la expresión análoga a Incidente, cuya significación lexicográfica se traduce en "cualquier hecho inesperado que sobreviene en el transcurso de un asunto y tiene algún enlace". Este concepto tampoco es satisfactorio porque no supone necesariamente daños, lesiones u otros perjuicios, sino simplemente el evento en circunstancias que esos factores deben estar comprendidos.
El léxico castellano tiene un vocablo que se aproxima al sentido total de la acción y el resultado. "Siniestro, es la avería grave, la destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas o la propiedad". Este concepto comprende tanto el daño de las cosas como en las personas, cualesquiera sea su índole, extensión o intensidad, y a la vez carece del significado jurídico que tiene la expresión Accidente. Pero parece ser que Siniestro estuviese reservado sólo para grandes eventos, principalmente incendios, aún cuando en rigor la verdad el Accidente en el Tránsito en la actualidad por su proliferación y perjuicios que ocasiona, es un verdadero siniestro, no sólo aplicando el concepto idiomático sino también el de común uso.
Indemnización por Accidente
Si alguna vez ha sufrido un accidente, debe saber que está en su derecho de reclamar una indemnización. Para más información, puede ir a la sección de Quiénes Somos, o puede rellenar un formulario gratuito pulsando en el botón rojo.
RELLENAR FORMULARIO GRATUITO |